Boletín Febrero 2015

CONSTITUCIÓN DE LA COALICIÓN ELECTORAL CAMBIEMOS SABIÑÁNIGO
El día 22 de enero de 2015 se constituyó la coalición electoral: “Cambiemos Sabiñánigo”.

Los grupos políticos: Izquierda Unida de Sabiñánigo, Ecuo, y un colectivo de ciudadanos agrupados en la denominación de C+ , deciden integrarse en la agrupación electoral que surja a nivel municipal en Aragón sustituyendo a lo que en la actualidad se conoce como Ganemos.

En la misma reunión se decidió que se fuera haciendo un listado con los datos de las personas que componen la nueva asamblea y los que se vayan integrando, con el fin de mantener contactos periódicos.

Para el inicio de los trabajos se eligen los siguientes responsables

Portavoz de Cambiemos Sabiñánigo………………… Javier Sadornil
Responsable de programa……………………………..Jesús Gil
Responsable de relación orgánica……………………. Federico Escobar

La primera reunión tras su constitución fue el día 29 de enero, en la que se acordó tener reuniones semanales todos los jueves laborables.

El objetivo de esta plataforma es facilitar la participación en la política municipal a los ciudadanos, ya estén organizados en asociaciones, sindicatos, grupos políticos o a nivel individual, con el fin de romper el distanciamiento existente entre los ciudadanos y sus representantes.

Para poder hacer un seguimiento de las decisiones que se toman se ha abierto un blog en la dirección: http://cambiemossabi.blogspot.com

En ella se puede encontrar la ficha para inscribirse en el censo de “Cambiemos Sabiñánigo” además de los borradores de reglamento y los temas tratados en las reuniones semanales.

Quienes estén interesados en colaborar con este proyecto pueden rellenar la “ficha para el censo” disponible en el del Blog y hacérsela llegar a cualquiera de los responsables citados anteriormente.

 

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SABIÑÁNIGO

CAPÍTULO I
DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 5. Derecho a la información.
1. Para la mayor efectividad del ejercicio del derecho de participación es necesario que la ciudadanía disponga de información correcta, ágil, comprensible, transparente y ajustada a sus demandas, sobre la actividad, gestión, servicios y trámites del Ayuntamiento. En este sentido, todos los vecinos tienen derecho a recibir información de las actividades y Servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento de Sabiñánigo garantiza a los vecinos del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105 de la Constitución.
3. Las normas, acuerdos y, en general, las actuaciones municipales, serán divulgadas de la forma más sencilla y apropiada para que puedan ser conocidas por los ciudadanos y, como consecuencia puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
4. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.

Artículo 6. Información escrita.
1. Los vecinos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias y certificaciones de acuerdos municipales y antecedentes de los mismos.
2. Cuando la solicitud haga referencia a asuntos de la competencia de otras Administraciones Públicas, el Ayuntamiento la dirigirá a quién corresponda, dando cuenta de este extremo al interesado.
3. Las peticiones de información habrán de ser contestadas en el plazo máximo de 30 días. Caso de no ser posible dar respuesta a la solicitud en el tiempo establecido, el Departamento receptor está obligado a dar la razón de la demora.

Artículo 7. Acceso a los Archivos y Registros municipales.
1. Cumpliendo lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo sobre derecho de acceso a archivos y registros, los vecinos tendrán acceso a la documentación que formando parte de expedientes ya terminados obre en los archivos y registros municipales, para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, acreditando un interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento.
2. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, debiendo ser comunicada la fecha con al menos dos días de antelación.
3. El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá de comunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o fuerza mayor.

Artículo 8.- La Oficina de Atención Ciudadana.
En las dependencias municipales podrá existir una Oficina de Ventanilla Única de Atención Ciudadana que, además de otras, comprenderá las funciones que se relacionan a continuación:
a) Recepción de los vecinos, al objeto de canalizar toda la actividad relacionada con la información a que se refieren los artículos anteriores, así como facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita.
b) Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos Órganos y servicios que comprende el Ayuntamiento. Asimismo, ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
c) Informar acerca de los servicios y competencias de las otras Administraciones Públicas.
d) Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento.
e) De gestión rápida para la obtención de permisos, licencias, certificados, entrega de Bases de Ofertas y/o Concursos, entrega de Pliegos de Condiciones, así como las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata.
f) De recepción de las iniciativas, sugerencias, quejas, reclamaciones, peticiones y propuestas formuladas por escrito por los vecinos y por las entidades ciudadanas garantizando la respuesta.