Análisis del Real Decreto-Ley sobre “Medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios”

Secretaría Federal de Economía y Trabajo

 

Una vez publicado el Decreto ley en el BOE de hoy  (16-XI-2012), estamos en condiciones de hacer un análisis y valoración más riguroso que con las meras informaciones de prensa o la reseña oficial de La Moncloa

Resumen valorativo:

El Real Decreto-Ley 27/2012 es nimio en cuanto al número de personas que podrán acogerse a él, insuficiente porque tiene en cuenta muy parcialmente las diferentes circunstancias en que se pueden encontrar las personas afectadas (especialmente  las que ya han perdido su vivienda) y completamente subordinado a los intereses de los Bancos, que ya adelantaron el concepto de “especial vulnerabilidad”.

Su tramitación como Proyecto de Ley, que permitía abrigar algunas esperanzas en cuanto a la mejora del mismo, queda condicionada porque, finalmente, será el BCE quien tendrá que dar su visto bueno, mostrando así la pérdida de soberanía del país.

Finalmente, la medida que hubiera podido ser positiva, la creación de un banco de viviendas en alquiler moderado, propuesta que ha venido defendiendo IU y que fue trasmitida al Presidente del Gobierno en la entrevista que Cayo Lara mantuvo con él, queda totalmente desvalorizada, cuando se recoge como algo voluntarista dependiente del acuerdo del sector financiero y, además, se limita al escaso número de personas que pueden estar incluidas en la situación de especial vulnerabilidad del art. 1.

Análisis de la disposición

El RDL define su campo de aplicación en tres aspectos:

a)    Decisiones de cambios legales. No aparecen en concreto y se limita a una vaga referencia en el párrafo 4º de la exposición de motivos, donde habla de la posibilidad de modificar legalmente el tratamiento del sobreendeudamiento.

En realidad, para dar estabilidad y adecuado tratamiento legal a cualquier medida seria y progresista relacionada con los desahucios, es imprescindible la modificación de la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil. Por el contrario, el RDC insiste con toda claridad en su carácter temporal y mientras subsistan las condiciones extraordinarias.

 

b)    En la aplicación personal. Es enormemente limitada y afectará solamente a unos pocos centenares de personas. El Gobierno no ha querido hacer una estimación a este respecto. El texto del RDL clarifica perfectamente la nimiedad del campo de aplicación personal.

Primera condición. Podrán acogerse:

  • Las familias numerosas
  • Una familia monoparental con dos hijos
  • Una familia con un menor de tres años
  • Una familia con un miembro con discapacidad superior al 33% o incapacidad para una actividad laboral (hasta 3er. grado de parentesco)
  • Una familia con el deudor en paro y sin ningún tipo de prestación  por desempleo
  • Una familia con una víctima de violencia de género, siempre que la vivienda sea su residencia habitual

 

Es decir, una familia en paro con un seguro de desempleo (por pequeño que este sea)  y dos hijos mayores de tres años (un caso muy frecuente), no tendrá derecho.

         

Segunda condición. Quien cumpla una de las condiciones anteriores, además deberá tener unos ingresos familiares inferiores a 1.597 €/mes  (tres veces el IPREM, sin aclarar si brutos o netos).

Condición complementaria. Y, además, deberán concluir las condiciones siguientes (es decir, todas):

          Que el pago de la hipoteca haya aumentado “significativamente” con relación a la renta, multiplicándose su carga por 1,5 con relación a la renta neta.

Que la cuota de la hipoteca sea superior al 50% de los ingresos neto.

Que la hipoteca sea sobre la vivienda habitual.

Una condición complementaria muy importante es que según el art. 4 b) quedan fuera de la unidad familiar los conyugues separados legalmente, lo que podrá producir serias consecuencias sobre los divorcios.

El cruce de condiciones es extraordinariamente farragoso pero se puede hacer el siguiente cuadro.

 

Tendrán derecho a acogerse al RDL

1.- Una familia numerosa, que ingrese menos de 1.597€/mes, tenga hipoteca superior al 50% de sus ingresos sobre la vivienda habitual y le haya aumentado su esfuerzo hipotecario más del 1,5 veces.

2.- Una familia monoparental con dos hijos, siempre que ingrese menos de 1.597€/mes, tenga hipoteca superior al 50% de sus ingresos sobre la vivienda habitual y le haya aumentado su esfuerzo hipotecario más del 1,5 veces.

3.- Una familia monoparental con un hijo menor de tres años, siempre que ingrese menos de 1.597€/mes, tenga hipoteca superior al 50% de sus ingresos sobre la vivienda habitual y le haya aumentado su esfuerzo hipotecario más del 1,5 veces.

4.- Una familia con el deudor en paro y sin ningún tipo de prestación  por desempleo, siempre que  ingrese menos de 1.597€/mes (lógicamente por rentas diferentes al desempleo), tenga hipoteca superior al 50% de sus ingresos sobre la vivienda habitual y le haya aumentado su esfuerzo hipotecario más del 1,5 veces.

5.- Una familia con una víctima de violencia de género, siempre que esta sea su residencia habitual, siempre que ingrese menos de 1.597€/mes, tenga hipoteca superior al 50% de sus ingresos sobre la vivienda habitual y le haya aumentado su esfuerzo hipotecario más del 1,5 veces.

 

Es decir, quedarían excluidas las familias más abundantes (no numerosas ni monoparentales con dos hijos o uno menor de tres años) a no ser que no cobren desempleo o que tengan como residente habitual alguien víctima de violencia de género o discapacitado o incapacitado laboralmente.

Quedará también excluida la familia con ingresos superiores a tres veces el IPREM y que además su carga hipotecaria no haya aumentado y sea inferior al 50% de sus ingresos.

 

c)     En la aplicación temporal. No tiene carácter retroactivo. Por tanto no aplica ninguna medida concreta para quienes ya hayan perdido su vivienda y continúan endeudados con el banco por el resto del crédito. La propuesta de vivienda social en alquiler es un mero propósito, tan limitado como las otras partes del RDL.

 

Posición de Izquierda Unida:

La posición de Izquierda Unida es acorde con la defensa de la ILP presentada por las Plataformas de Afectados por la Hipoteca.

 

Además hemos presentado una Proposición de Ley de medidas contra el sobreendeudamiento personal y de protección ante procedimientos de ejecución que afecten a personas naturales, incluyendo el derecho a la vivienda.

 

Esta proposición de Ley contempla:

 

Medidas para evitar el sobreendeudamiento

Hacer posible la dación en pago y la permanencia del deudor en su vivienda habitual.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Además, Izquierda Unida propone la modificación de la Ley Hipotecaria y del Código Civil y la elaboración de una Ley Orgánica de garantías del derecho constitucional a la vivienda.

En el siguiente vídeo se puede ver el compromiso de IU desde hace ya tiempo con este grave problema social.

9yH8piGN4WY