Adjuntamos texto íntegro de la proposición no de ley realizada por el diputado de la Izquierda de Aragón, Chesús Yuste, que ha sido presentada en el Congres y será debatida el próximo jueves 8 de marzo en la Comisión de Cultura del Congreso.

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para su debate en la Comisión de Cultura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años los avances de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han democratizado y amplificado el acceso a la información y a la cultura. Esa revolución digital ha provocado que el modelo de industria clásico en los mundos editorial, audiovisual y musical entre en una crisis irreversible por su obsolescencia, al facilitarse el contacto directo entre el creador y el consumidor de su obra sin necesidad de una red de distribución.

Por ello, hace falta una fórmula que permita conciliar los legítimos derechos de los creadores y el igualmente legítimo derecho de la ciudadanía a acceder a la cultura, y todo ello sin perjudicar el interés general de desarrollar plenamente la sociedad de la información. Precisamente en esta sociedad del conocimiento existen ya alternativas tecnológicas que garantizan la protección de los derechos de autor y que deberían contribuir a resolver el problema generado en torno a la compensación por copia privada.

Se ha demostrado que un canon indiscriminado, y además gestionado por entidades privadas orientadas a obtener el máximo beneficio y sin la necesaria transparencia, no ha sido la fórmula más adecuada para resolver la cuestión. En la disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, se concreta la supresión de la actual compensación equitativa por copia privada, prevista en la Ley de Propiedad Intelectual, conocida popularmente como canon digital y declarada ilegal por el TJUE en octubre de 2010 con la sentencia del caso Padawan (cuestión prejudicial con Asunto C-467/08). Asimismo se prevé un procedimiento de pago con cargo a los Presupuestos, a costa de reducir las subvenciones destinadas a industrias culturales, con una cuantía y condiciones aún por determinar.

Esta nueva configuración legal podría no adaptarse plenamente a la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, ya que se seguiría compensando inadecuadamente las copias privadas, alejándose de la finalidad perseguida con el art. 5.2.b) de dicha directiva.

Además genera dudas sobre qué tipo de copias quedarán afectadas por la compensación, cuál será la cuantía y cuál será el modelo de gestión. Después de los escándalos de la SGAE en el que se mostró el desvío de cantidades ingentes de fondos para el lucro personal de una cantidad reducida de autores, se evidenció la necesidad de cambiar hacia un modelo en el que los derechos de autor tengan un reparto público, democrático, equitativo y transparente.

Por tanto, resulta imprescindible abordar sin más demora una profunda reforma del modelo vigente de propiedad intelectual, que elimine el actual oligopolio de facto, que ha derivado en problemas de opacidad e incluso en presuntos delitos que se encuentran en estos momentos bajo investigación judicial. A nuestro juicio, la alternativa pasa por la gestión pública de los derechos de autor, el reconocimiento de las alternativas al “copyright” tradicional y la búsqueda, mediante el diálogo entre todas las partes implicadas, de una fórmula que permita, de forma definitiva, atender la compensación equitativa por copia privada.

Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, en el plazo de seis meses, un proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, elaborado con la participación de todas las partes implicadas —creadores, consumidores, industrias culturales…— que incluya las siguientes premisas:

a) La creación de una o varias entidades públicas de gestión de los derechos de autor, que actúen con la máxima transparencia y sometidas al control y fiscalización por parte de los autores y autoras, creadores y asociaciones culturales de todos los ámbitos de la cultura.

b) El acuerdo entre las partes en torno a una regulación que, respetando plenamente la sentencia del TJUE y la Directiva 2001/29/CE, permita de forma definitiva atender la compensación equitativa por copia privada, no a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, sino explorando otras fórmulas.

c) El destino de una parte de los citados ingresos a la promoción de la cultura y el fomento de proyectos emergentes, garantizando el retorno de estas inversiones a toda la sociedad.

d) El reconocimiento de las alternativas al “copyright” tradicional, como las licencias Creative Commons, dejando en manos del autor sobre qué derechos quiere licenciar su obra o si renuncia a los mismos, asegurando que no se pague compensación alguna por la copia de obras que se encuentran en el dominio público, sujetas a licencias libres que autorizan la copia o realizadas con la autorización de los titulares de derechos en el ejercicio de su derecho exclusivo de reproducción.Adjuntamos texto íntegro de la proposición no de ley realizada por el diputado de la Izquierda de Aragón, Chesús Yuste, que ha sido presentada en el Congres y será debatida el próximo jueves 8 de marzo en la Comisión de Cultura del Congreso.

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para su debate en la Comisión de Cultura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años los avances de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han democratizado y amplificado el acceso a la información y a la cultura. Esa revolución digital ha provocado que el modelo de industria clásico en los mundos editorial, audiovisual y musical entre en una crisis irreversible por su obsolescencia, al facilitarse el contacto directo entre el creador y el consumidor de su obra sin necesidad de una red de distribución.

Por ello, hace falta una fórmula que permita conciliar los legítimos derechos de los creadores y el igualmente legítimo derecho de la ciudadanía a acceder a la cultura, y todo ello sin perjudicar el interés general de desarrollar plenamente la sociedad de la información. Precisamente en esta sociedad del conocimiento existen ya alternativas tecnológicas que garantizan la protección de los derechos de autor y que deberían contribuir a resolver el problema generado en torno a la compensación por copia privada.

Se ha demostrado que un canon indiscriminado, y además gestionado por entidades privadas orientadas a obtener el máximo beneficio y sin la necesaria transparencia, no ha sido la fórmula más adecuada para resolver la cuestión. En la disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, se concreta la supresión de la actual compensación equitativa por copia privada, prevista en la Ley de Propiedad Intelectual, conocida popularmente como canon digital y declarada ilegal por el TJUE en octubre de 2010 con la sentencia del caso Padawan (cuestión prejudicial con Asunto C-467/08). Asimismo se prevé un procedimiento de pago con cargo a los Presupuestos, a costa de reducir las subvenciones destinadas a industrias culturales, con una cuantía y condiciones aún por determinar.

Esta nueva configuración legal podría no adaptarse plenamente a la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, ya que se seguiría compensando inadecuadamente las copias privadas, alejándose de la finalidad perseguida con el art. 5.2.b) de dicha directiva.

Además genera dudas sobre qué tipo de copias quedarán afectadas por la compensación, cuál será la cuantía y cuál será el modelo de gestión. Después de los escándalos de la SGAE en el que se mostró el desvío de cantidades ingentes de fondos para el lucro personal de una cantidad reducida de autores, se evidenció la necesidad de cambiar hacia un modelo en el que los derechos de autor tengan un reparto público, democrático, equitativo y transparente.

Por tanto, resulta imprescindible abordar sin más demora una profunda reforma del modelo vigente de propiedad intelectual, que elimine el actual oligopolio de facto, que ha derivado en problemas de opacidad e incluso en presuntos delitos que se encuentran en estos momentos bajo investigación judicial. A nuestro juicio, la alternativa pasa por la gestión pública de los derechos de autor, el reconocimiento de las alternativas al “copyright” tradicional y la búsqueda, mediante el diálogo entre todas las partes implicadas, de una fórmula que permita, de forma definitiva, atender la compensación equitativa por copia privada.

Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, en el plazo de seis meses, un proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, elaborado con la participación de todas las partes implicadas —creadores, consumidores, industrias culturales…— que incluya las siguientes premisas:

a) La creación de una o varias entidades públicas de gestión de los derechos de autor, que actúen con la máxima transparencia y sometidas al control y fiscalización por parte de los autores y autoras, creadores y asociaciones culturales de todos los ámbitos de la cultura.

b) El acuerdo entre las partes en torno a una regulación que, respetando plenamente la sentencia del TJUE y la Directiva 2001/29/CE, permita de forma definitiva atender la compensación equitativa por copia privada, no a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, sino explorando otras fórmulas.

c) El destino de una parte de los citados ingresos a la promoción de la cultura y el fomento de proyectos emergentes, garantizando el retorno de estas inversiones a toda la sociedad.

d) El reconocimiento de las alternativas al “copyright” tradicional, como las licencias Creative Commons, dejando en manos del autor sobre qué derechos quiere licenciar su obra o si renuncia a los mismos, asegurando que no se pague compensación alguna por la copia de obras que se encuentran en el dominio público, sujetas a licencias libres que autorizan la copia o realizadas con la autorización de los titulares de derechos en el ejercicio de su derecho exclusivo de reproducción.

Adjuntamos texto íntegro de la proposición no de ley realizada por el diputado de la Izquierda de Aragón, Chesús Yuste, que ha sido presentada en el Congres y será debatida el próximo jueves 8 de marzo en la Comisión de Cultura del Congreso.

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para su debate en la Comisión de Cultura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años los avances de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han democratizado y amplificado el acceso a la información y a la cultura. Esa revolución digital ha provocado que el modelo de industria clásico en los mundos editorial, audiovisual y musical entre en una crisis irreversible por su obsolescencia, al facilitarse el contacto directo entre el creador y el consumidor de su obra sin necesidad de una red de distribución.

Por ello, hace falta una fórmula que permita conciliar los legítimos derechos de los creadores y el igualmente legítimo derecho de la ciudadanía a acceder a la cultura, y todo ello sin perjudicar el interés general de desarrollar plenamente la sociedad de la información. Precisamente en esta sociedad del conocimiento existen ya alternativas tecnológicas que garantizan la protección de los derechos de autor y que deberían contribuir a resolver el problema generado en torno a la compensación por copia privada.

Se ha demostrado que un canon indiscriminado, y además gestionado por entidades privadas orientadas a obtener el máximo beneficio y sin la necesaria transparencia, no ha sido la fórmula más adecuada para resolver la cuestión. En la disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, se concreta la supresión de la actual compensación equitativa por copia privada, prevista en la Ley de Propiedad Intelectual, conocida popularmente como canon digital y declarada ilegal por el TJUE en octubre de 2010 con la sentencia del caso Padawan (cuestión prejudicial con Asunto C-467/08). Asimismo se prevé un procedimiento de pago con cargo a los Presupuestos, a costa de reducir las subvenciones destinadas a industrias culturales, con una cuantía y condiciones aún por determinar.

Esta nueva configuración legal podría no adaptarse plenamente a la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, ya que se seguiría compensando inadecuadamente las copias privadas, alejándose de la finalidad perseguida con el art. 5.2.b) de dicha directiva.

Además genera dudas sobre qué tipo de copias quedarán afectadas por la compensación, cuál será la cuantía y cuál será el modelo de gestión. Después de los escándalos de la SGAE en el que se mostró el desvío de cantidades ingentes de fondos para el lucro personal de una cantidad reducida de autores, se evidenció la necesidad de cambiar hacia un modelo en el que los derechos de autor tengan un reparto público, democrático, equitativo y transparente.

Por tanto, resulta imprescindible abordar sin más demora una profunda reforma del modelo vigente de propiedad intelectual, que elimine el actual oligopolio de facto, que ha derivado en problemas de opacidad e incluso en presuntos delitos que se encuentran en estos momentos bajo investigación judicial. A nuestro juicio, la alternativa pasa por la gestión pública de los derechos de autor, el reconocimiento de las alternativas al “copyright” tradicional y la búsqueda, mediante el diálogo entre todas las partes implicadas, de una fórmula que permita, de forma definitiva, atender la compensación equitativa por copia privada.

Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, en el plazo de seis meses, un proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, elaborado con la participación de todas las partes implicadas —creadores, consumidores, industrias culturales…— que incluya las siguientes premisas:

a) La creación de una o varias entidades públicas de gestión de los derechos de autor, que actúen con la máxima transparencia y sometidas al control y fiscalización por parte de los autores y autoras, creadores y asociaciones culturales de todos los ámbitos de la cultura.

b) El acuerdo entre las partes en torno a una regulación que, respetando plenamente la sentencia del TJUE y la Directiva 2001/29/CE, permita de forma definitiva atender la compensación equitativa por copia privada, no a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, sino explorando otras fórmulas.

c) El destino de una parte de los citados ingresos a la promoción de la cultura y el fomento de proyectos emergentes, garantizando el retorno de estas inversiones a toda la sociedad.

d) El reconocimiento de las alternativas al “copyright” tradicional, como las licencias Creative Commons, dejando en manos del autor sobre qué derechos quiere licenciar su obra o si renuncia a los mismos, asegurando que no se pague compensación alguna por la copia de obras que se encuentran en el dominio público, sujetas a licencias libres que autorizan la copia o realizadas con la autorización de los titulares de derechos en el ejercicio de su derecho exclusivo de reproducción.