Continuamos con el seguimiento de la acción del Gobierno autonómico en relación con la creación de una fundación pública para asumir las funciones de la actual Comisión de tutelas de personas adultas de la que es responsable la Administración.

El pasado 20 de junio, el Ejecutivo aragonés publicó en el BOA la Orden por la que se da publicidad al Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la fundación del sector público autonómico “Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón” y se aprueban sus Estatutos.

Tras estudiar esta Orden, nos han surgido una serie de dudas que han llevado a nuestro representante en las Cortes de Aragón, Álvaro Sanz, a registrar una pregunta parlamentaria dirigida a la consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto.

Por una parte, en el artículo 13 se recoge la composición del patronato y se establece que formarán parte del Patronato “Dos representantes de las entidades sociales no lucrativas relacionadas con la discapacidad, la atención a personas mayores y la salud mental, propuestos a título individual por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales”. Y, por otra parte, el artículo 16 dispone el cese de patronos por incompatibilidad, según lo recogido en la Ley y teniendo en cuenta que entre las funciones del patronato se recoge “Aprobar convenios y programas de colaboración con otras entidades, asociaciones y organismos, sean públicos o privados, nacionales o internacionales”.

“Nos preocupa cómo esta cuestión puede afectar a la relación de la Fundación con las entidades sociales y evitar la incompatibilidad de la participación de estas en el patronato”, explica Álvaro Sanz para advertir que “no podemos olvidar que en la actualidad hay convenios con entidades sociales que se pretenden mantener y que suponen un coste de 1.316.245 euros, aunque también plantean mejorar su seguimiento y ahorrar un 5% de ese importe”.

En cuanto a la financiación, el artículo 30 dice que “la Fundación puede obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios”. “En IU entendemos que introduce la posibilidad de copago en los servicios que debe prestar la fundación y esto creemos que debe ser aclarado”, asevera Sanz.

Por último, en el artículo 28, que hace referencia a la representación o asistencia de las personas con medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, se establece que “será desempeñada, en lo previsto en ellas, por la Dirección Gerencia de la Fundación, quien acreditará tal representación o asistencia mediante certificación emitida por la Secretaría del Patronato con el visto bueno de la Presidencia, que podrá ser elevada a documento público” y añade que “la capacidad de representación legal o asistencia otorgada a la Dirección Gerencia podrá ser delegada por ésta a otros profesionales al servicio de la Fundación, siempre que se haga de forma expresa y otorgada ante notario, debiendo fijarse de forma clara en el acuerdo de delegación la extensión y límites del mismo”.

Para el portavoz parlamentario y Coordinador general, teniendo en cuenta que en estos momentos hay tuteladas en Aragón 1.600 personas, parece un planteamiento “poco efectivo” para responder a la realidad de las personas en esta situación y “altamente caro” si debe pasar por notaria cada delegación de representación o asistencia. Asimismo, Sanz considera que “puede dificultar el adecuarse” al nuevo planteamiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que se fundamenta en la relación entre la persona que necesita de apoyos y quién debe darlos y que se concreta en el artículo 282 de la citada Ley.

Así, tras analizar la Orden del Gobierno de Aragón, Sanz ha solicitado a la consejera Broto que explique, a través de una pregunta parlamentaria, cómo se garantizará que no haya incompatibilidad de la representación de las entidades sociales en el patronato de la Fundación, detalle qué actuaciones de la Fundación se plantean que puedan incluir un copago por parte de las personas usuarias de dichos servicios y qué criterios se establecerán para dicho copago. Además, reclama a la consejera que informe del gasto que se contempla destinar a gastos de notaría para delegación de funcione y explique por qué motivo no se articula otra fórmula que asigne dichas funciones al personal de atención directa, personal del área de atención social de la Fundación.