Hemos solicitado al Gobierno de Aragón información sobre la transmisión de contagio de la Covid-19 por aerosoles, que, según la comunidad científica, vendría a explicar la vertiginosa extensión de la pandemia y la facilidad en el contagio, especialmente en espacios cerrados.

Cabe destacar que una parte de la comunidad científica (239 investigadores) está solicitando a la Organización Mundial de la Salud (OMS) que reconozca la vía del contagio de este virus por aerosoles para que, a partir de ahí, se puedan tomar nuevas medidas de prevención.  Entre ellos, cabe destacar la presencia del investigador zaragozano José Luis Jiménez, catedrático de Química y Ciencias Ambientales en la Universidad de Colorado (Estados Unidos), experto en aerosoles, mecánica de fluidos y contaminación del aire dentro de las casas.

Según esta teoría, los aerosoles contagiosos se comportan como el humo y transmiten el covid de manera dominante, hasta en un 75%. Para IU, todo esto toma mayor importancia cuando se trata de convivencia en espacios cerrados, como son las aulas en los centros escolares.

Este grupo de científicos recomienda llevar la mascarilla incluso en interiores, mantener la distancia, reducir el tiempo de contacto, hacer las actividades al aire libre, pasar en interiores el menor tiempo posible, contacto con muy poca gente, etc. También recomiendan, en interiores, tener las ventanas siempre abiertas para renovar el aire, de manera que no se superen las 700 ppm de CO2 (aunque lo mejor es que se acerque a 400); habiendo constatado en algunos centros escolares mediciones de 3.000 y 4.000 ppm.

Por tanto, ahora que se acerca el periodo de frío, consideramos necesario que se clarifiquen las instrucciones a seguir, ampliando los periodos de ventilación que pueden obligar a estar con abrigo en las aulas y a estudiar la posibilidad de medir el CO2 para ser consciente de la necesidad de ventilación y verificar si se está haciendo adecuadamente.

Por este motivo, el portavoz parlamentario Álvaro Sanz ha pedido al consejero de Educación, Felipe Faci, que informe si su Departamento está estudiando la posibilidad de establecer unas instrucciones al respecto del contagio de la Covid-19 por aerosoles y le ha preguntado si tiene intención de ponerlas en marcha con celeridad dotando a los centros de los medidores de CO2 necesarios.

Protección del profesorado

También exigimos el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito laboral docente. Los suministros de protección frente  a la Convid-19 han sido definidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Educación en virtud de la actividad desarrollada en los centros educativos y el nivel de exposición existente en los mismos.

La ley, en su artículo 14, indica que las y los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el artículo 17 señala que el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos; también dice que el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones.

En este sentido, Sanz ha preguntado a Faci si cree que las recomendaciones establecidas hasta el momento para el personal de centros docentes son suficientes y apropiadas, si tiene intención de introducir algún cambio y le ha pedido que detalle qué material le corresponde a cada docente y personal no docente para garantizar su protección.

Además, el diputado le pregunta si cree que la mascarilla quirúrgica, que no está contemplada como EPI, es la más oportuna para el personal de centros educativos o entiende que sería necesario sustituirla por el tipo FFP2 y, en el caso de tener intención de cambiarla, cuándo se produciría.

Por último, en cuanto al artículo 25 de la citada ley sobre “Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos”, cabe recordar que el norma contempla que es el empresario quien garantizará de manera específica la protección de las y los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Sobre esto, hemos solicitado a Educación que informe sobre cómo está garantizando la protección de los trabajadores especialmente sensibles.