Proponemos la rebaja de los costes fijos de la actividad de hostelería, comercio y otras actividades para que levantar la persiana de los establecimientos cueste la mitad mediante la rebaja del alquiler y abogamos por equilibrar el peso de las cargas y de las afecciones de esta situación extraordinaria de pandemia entre todos los implicados: los afectados, la administración, pero también los propietarios de los inmuebles. Nuestro Coordinador general y portavoz parlamentario, Álvaro Sanz, ha presentado hoy en rueda de prensa la proposición no de ley que recoge esta propuesta y que se debatirá y votará mañana jueves en el Pleno de las Cortes de Aragón.

Presentamos esta iniciativa enmarcada en la crisis social y económica provocada por las limitaciones y recomendaciones sanitarias y que está resultando “muy desigual” entre sectores de la actividad económica. La hostelería, el comercio y otras actividades que requieren la apertura física de un local se han visto obligadas al cierre o a una limitación considerable de sus aforos durante el tiempo en que han durado las medidas extraordinarias impuestas por las diferentes administraciones y, por lo general, han experimentado una disminución drástica de su facturación mientras que han tenido que hacer frente a los gastos fijos, determinados con anterioridad. “Tienen unos compromisos contractuales a los que están teniendo dificultades o la imposibilidad de hacer frente porque han visto paralizada o muy mermada su actividad productiva”, ha señalado Sanz.

El diputado ha reconocido el compromiso de los cientos de pequeños propietarios de locales comerciales e industriales de nuestros pueblos y barrios que, al inicio del estado de alarma y por iniciativa propia y voluntaria, llamaron a los titulares de los negocios, a sus arrendadores, para ofrecerles moratorias y rebajas en los pagos de las rentas. “Esos propietarios supieron entender pensando a medio y largo plazo que sus bienes inmuebles no tienen valor sin una actividad”, ha continuado para criticar la actitud de otros propietarios, generalmente con grandes patrimonios y fondos de inversión, “que no han mostrado esa sensibilidad y que permiten que en estos momentos haya miles de familias trabajadoras que están atravesando la mayor crisis vivida. Hablamos de ‘rentistas’, gente que vive del rendimiento de su patrimonio inmobiliario, cuyos negocios y rentas no son productivos”.

Sanz ha llamado a la reflexión porque “una actividad que no es rentable no podrá rentabilizar un inmueble y, por lo tanto, la rentabilidad de un bien inmueble depende de la rentabilidad de la actividad que allí se desarrolla o, en términos más mercantilistas de oferta y demanda, que allí se pudiera implantar” y ha pedido “compartir esfuerzos sin socavar el derecho a la propiedad privada”. En este sentido, la propuesta plantea la necesidad de facilitar y reglamentar un ejercicio compartido de soporte de cargas de esta crisis para evitar que recaiga sobre los eslabones más débiles.

Sobre la legalidad de la puesta en marcha de la iniciativa, el portavoz ha explicado que tiene encaje en las normas constitucionales y en nuestro Estatuto de Autonomía que establece en su artículo 99 (en línea con el artículo 128 de la CE) que “toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general” y que “las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses”. Además, de las competencias y la capacidad de nuestra autonomía sobre las actividades económicas.

“Somos conscientes de que hay un debate jurídico complejo detrás de la medida que se pretende pero la situación actual de las familias trabajadoras requieren un apoyo y que se pongan en marcha instrumentos excepcionales que tienen un encaje en nuestra legislación”, ha explicado para advertir de que “no es la primera vez que, por circunstancias sobrevenidas y de forma excepcional, se plantean medidas para flexibilizar las relaciones contractuales entre las partes o que los juzgados han fallado a favor de revisar los contratos”.

La situación generada por la Covid-19 para muchos comercios y hosteleros reúne todas las condiciones que, según la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente tras la crisis del 2008, son necesarias para aplicar este principio y rebajar al 50% los costes del alquiler: Que sea un contrato de tracto sucesivo, como lo son los de arrendamiento; que el cambio de circunstancias sea imprevisible (como lo es la pandemia); que provoque un desequilibrio prestacional y una excesiva onerosidad para una de las partes. Hoy concurren las tres circunstancias para aplicar este principio de derecho, de esta construcción doctrinal que, tradicionalmente, la jurisprudencia ha admitido y que persigue el restablecimiento del equilibrio de las prestaciones.

Reclamamos que, al igual que lo han hecho otras Comunidades Autónomas, se evite el cierre de muchos negocios y se destruya empleo haciendo posible que se repartan las cargas entre los titulares de estos negocios, la administración, pero también de aquellos que viven de las rentas de los locales, trabajando para garantizar una rebaja de los costes del alquiler.

Así, proponemos que se desarrolle un marco normativo para trabajar en dos líneas: El desarrollo de un marco de mediación que tenga por objeto el incentivo de los acuerdos entre los titulares de actividades y servicios comerciales e industriales como bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética o ludotecas, con los propietarios de los inmuebles en los que se desarrollan, con el objeto de proceder al reparto de las consecuencias negativas de la pandemia y de preservar las actividades económicas y mantener el empleo de las mismas, mediante una rebaja de las cuotas de arrendamiento y, en el caso de no haber acuerdos mutuos entre las partes, que se establezcan unas reducciones proporcionales de las cuotas del alquiler para las actividades afectadas por las normativas sobrevenidas a la Covid-19 en función del grado de las limitaciones impuestas.