Hoy en el Pleno de las Cortes de Aragón se ha votado la totalidad del proyecto de ley de Aplicación y Desarrollo de la ley de Simplificación Administrativa, una norma cuyo origen se encuentra en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica aprobada en junio de 2020. Esta ley de simple tiene poco y pone una alfombra roja para la actividad económica sin control alguno, mientras perpetúa la situación de maltrato institucional para los sectores más vulnerables. Nuestro Coordinador y portavoz parlamentario , Álvaro Sanz, ha explicado nuestra oposición a este proyecto de ley, al que presentaremos enmiendas, y los motivos de esta posición de rechazo.

El Gobierno de Aragón impone velocidad de crucero para algunos temas mientras otros se dejan durmiendo, pero la velocidad no sienta bien a la Administración si no se le dota de medios, más bien el Gobierno la pone de excusa para otras pretensiones no reconocidas, como son las externalizaciones y conciertos, por no hablar de la dejación de funciones, que lo que se observa en esta norma que hoy se ha debatido.

Cabe recordar que con la ley de Simplificación administrativa de febrero se facilitó la implantación de las renovables para las que no se quieren las moratorias y la planificación territorial que están pidiendo muchos colectivos y que se ha aprobado en las Cortes de Aragón.

En IU rechazamos el contenido de la Ley de Simplificación, con un fondo liberalizador, que se aprobó sin memoria económica, sin una evaluación del impacto esperado, sin mecanismos de evaluación y seguimiento de su despliegue. Hoy, nuevamente, el cuatripartito aprovecha una ley de aplicación para introducir aspectos que no contemplaron en la ley matriz por las prisas con la que se elaboró y tramitó. Han convertido la práctica legislativa en un desbarajuste:

  • Bajo la excusa de la simplificación, introducen reformas legales que nada tienen que ver con estos propósitos
  • Modifican artículos de leyes que ya fueron objeto de modificados en la ley aprobada hace 9 meses, como la ley de Hacienda de Aragón
  • En menos de 9 meses modifican la ley de urbanismo que se modificó en la ley 1/2021, se modifica en este proyecto y hay pendiente de tramitación una modificación de la misma.
  • Igual que la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que se modificó con el Decreto ley de la EARSE (nuevamente aplicada como excusa para rebajar condiciones ambientales)
  • 92 derogaciones normativas expresas.

Esta norma profundiza en la generalización del procedimiento habilitante mediante la declaración responsable y la comunicación previa. Esto quiere decir:

  • En la regulación y fomento de la actividad industrial se sustituye la habilitación por la autorización pero, además, se suprime lo establecido legalmente sobre la capacidad de control de la Administración pública, ante daños causados o negligencias graves por incumplimiento de las condiciones sobre lo autorizado, en este caso “habilitado”: Esto merma la capacidad como garante de los procedimientos de seguridad industrial de la Administración.

Simplificación versus garantías ambientales: En la modificación propuesta para la Ley de Aguas y Ríos de Aragón, en lo referente a Ordenación territorial y urbanística, esta ley aumenta la indefinición en la tramitación del informe preceptivo del Instituto Aragonés del Agua en esta materia.

Respecto a la aplicación de la ley en lo social, el Capítulo 8 no soluciona nada, porque cuando lo que se debe dar es una prestación por parte de la administración qué más da que la considere reconocida si no se hace efectiva. Entonces puede pedir un certificado acreditativo del silencio producido, añadiendo otro trámite más. En nuestra opinión, el silencio administrativo positivo en estos casos no resuelve porque no genera la obligación de pago de lo reconocido.

Un claro ejemplo es la Dependencia que se resuelve de la mano del Plan Individualizado de Atención. Un plan que establece las prestaciones a las que se tiene derecho, por lo que no aporta nada lo incluido en la norma porque ¡ tenerlo reconocido no significa que se haga efectivo. Y respecto a la discapacidad, recordamos al Gobierno que el atasco está en su valoración, no en el acceso a las prestaciones.

En esta misma línea va la Disposición Adicional 1ª en lo referente a las prestaciones sociales esenciales pero también ayudas a mujeres víctimas violencia género, ayudas complementarias victimas violencia. Se reconoce, pero nos preguntamos cómo se hace efectivo.

Silencio administrativo

Partimos del principio, que no logramos introducir en la tramitación de la ley 1/2021, de que no debe haber silencio administrativo ya que creemos que se debieran resolver las solicitudes con carácter general, de manera motivada, en tiempo y forma y, para ello, lo mejor es dotar de medios a los servicios que deben resolver. Esta norma aplica, por mandato legal general, el silencio para 23 procedimientos fijados en sus respectivas normas, cuyas consecuencias no se han medido. Hablamos de indemnizaciones previstas por violencia de género o violencia terrorista y solicitudes en el ámbito de buceo y la protección civil, las compensaciones económicas a los mediadores laborales, la tarjeta de discapacidad, la acreditación de programas de estancia temporal de menores extranjeros, el distintivo de calidad de consumo o de ‘Producción integrada Aragón’, la Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, la integración en la Red Aragonesa de promoción de salud, la Declaraciones de interés sanitario de actividades , la autorización de botiquines farmacéuticos, de establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y audioprótesis o de depósitos de medicamentos en centros sanitarios y sociales.

La primera cuestión es saber qué implica el reconocimiento de un derecho si eso no se convierte en la tramitación interna que acaba con el pago de una prestación o indemnización por parte de la propia Administración.

Por otro lado, nos preguntamos su se han planteado qué consecuencias puede tener el efecto estimatorio del silencio. Tras la tramitación de la ley de simplificación administrativa, ya advertíamos de que el hecho de no contestar en plazo suponga automáticamente la conformidad de la documentación presentada era una irresponsabilidad, ya que si no hay un refuerzo de los medios humanos y tampoco un compromiso para tratar de garantizar siempre una respuesta a los y las administradas. Desconocemos cuáles pueden ser las consecuencias de una estimación por silencio administrativo de la realización de proyectos que no cumplan las normas. O, por ejemplo, de la inscripción de una cooperativa cuyos estatutos no cumplen con la ley, por poner algunos ejemplos.

Nos encontramos en esta norma con otorgamientos por silencio de actividades, sellos de calidad o reconocimientos que requieren necesariamente del papel garante de la Administración y que eliminándolos deslegitima el papel de la inspección, por no hablar del riesgo y la puerta que se abre al fraude, en algunos casos con implicaciones para la salud, ante una generalización de la comunicación previa o una declaración responsable.

Con carácter general, esta ley establece reducciones de plazos para resolver los procedimientos. En aquellos que incumben a la Comunidad Autónoma, si hasta ahora no se resolvían en tiempo nos preguntamos cómo se va a proceder para cumplir los plazos si los servicios ya estaban sobrepasados. Y en los que vinculan a las administraciones locales, queremos saber si se les va a dotar de más medios para dar respuesta a este requerimiento.

La norma que hoy se debate reduce plazos de la Administración que tiene capacidad para dar respuesta en tiempo, pero en algún caso, reduce los plazos de respuesta de los y las administradas, lo que supone una merma en la capacidad y el derecho que tiene la ciudadanía frente a la administración, por ejemplo la subsanación de errores en la inscripción en el registro de cooperativas con resolución denegatoria.

Un ejemplo claro de lo que decimos está en el registro de cooperativas que hoy ya necesita más dotación de personal para poder constituir con mayor rapidez y, sobre todo, en épocas como el verano . Nos preocupa cómo va a responder en menos tiempo sin más medios porque detrás de esto hay trabajadores y trabajadoras, aunque parece que siguen olvidándolos.

Otro aspecto que no terminamos de ver es el refuerzo de la “imposición” de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, impulsados por el Gobierno de Aragón sobre la autonomía que tienen los municipios en materia de panificación y autorización urbanística (art. 15). Este caso no supone una simplificación, ni una reducción de casos ni el establecimiento de un silencio administrativo positivo, aquí se trata de garantizar el poder de la Administración autonómica sobre los ayuntamientos que se revelen ante los intereses del gobierno de turno.

No se entiende muy bien qué se pretende con la Disposición adicional octava sobre los encargos a medios propios y las relaciones de colaboración entre las sociedades mercantiles públicas. No vemos que sea objeto de la simplificación administrativa, sino más bien de la organización y funcionamiento del sector público.

Hay 92 derogaciones normativas expresas, la mayoría relativas a los ficheros de datos de carácter personal. No consideramos que una ley de aplicación de la ley de simplificación administrativa se convierta en una especie de barredora normativa para vaciar el limbo de los ficheros de datos de carácter personal que se han quedado desfasado por algún motivo.

A este respecto hay derogaciones de órdenes obsoletas como la acreditación de laboratorios de productos de consumo; se eliminan ficheros de datos personales. Podemos entender que algunos pueden ser innecesarios pero el Registro del Juego de Autoprohibidos, que cumple ley de protección de datos, es una herramienta básica en la ley del juego. Es necesario conocer qué mecanismo se va a utilizar si lo eliminan.

O el fichero de registro de demanda de primeras consultas especializada, cuya finalidad es facilitar el gestión y control de las primeras consultas de asistencia especializada, así como del sistema de garantías establecido en el Decreto 116/2009 (plazos máximos de listas de espera).

También se deroga el que regula la historia clínica unificada o las bolsas de trabajo del salud (68), sin saber qué criterio se ha seguido para derogar órdenes.