Las personas registradas oficialmente como uniones de hecho, que sobreviven a su pareja, experimentan en nuestro país una discriminación en el acceso a la percepción de la pensión de viudedad respecto a los que eligen el matrimonio como modo de convivencia. Al miembro supérstite en la pareja de hecho se le exigen requisitos para la percepción de la pensión que no son contemplados en los supuestos en que la pareja se formaliza de conformidad con las normas que regulan el matrimonio. Esta diferencia de trato no tiene causa objetiva que actualmente la justifique.

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, modificada en el año 2007, el miembro supérstite de la pareja de hecho deberá acreditar para percibir la pensión, que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del fallecido habidos en el mismo período, o el 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Esta regulación supone una doble discriminación. De una parte, se exige que el miembro difunto de la pareja haya ganado un euro más que el superviviente para poder percibir la pensión, requisito que en caso alguno se exige al cónyuge que sobrevive en el matrimonio. De otra parte, se establece unos requisitos diferentes en el supuesto de que no existan hijos comunes con derecho a orfandad.

En el supuesto de que no cumplan estos requisitos solo se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Con ello, la norma condiciona el derecho a pensión de viudedad, a una supuesta “dependencia económica”. Pero la finalidad de la pensión no es garantizar un mínimo vital, sino que es un derecho reconocido, imprescriptible y subjetivo, destinado a paliar el daño que produce a la familia la disminución de ingresos en la familia a causa de la muerte del cónyuge.

La modificación de 2007 (Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social) establecía por primera vez en el ámbito normativo (en el jurisprudencial se habían conseguido algunos reconocimientos con anterioridad), la posibilidad de cobrar la pensión de viudedad en los supuestos de parejas de hecho. Ello supuso un importante avance en orden a la consecución de los derechos de las parejas de hecho, que iba parejo al reconocimiento de esta realidad en ámbitos tan dispares como el tributario o el penal. Pero la Ley incluyó un grave error en técnica legislativa y de injusticia social, pues deja si pensión de viudedad de por vida a parejas y familias con menores a cargo, por el sólo hecho de haber percibido, fruto de su salario, sólo un céntimo más que la pareja fallecida. Además, la Ley tampoco valoraba que la situación económica en el momento del fallecimiento pueda mantenerse como estable en el tiempo o que esta situación sea puramente circunstancial, como puede ser el caso de contratos de trabajo temporales. Que se exija una “cierta dependencia económica” de uno de los miembros de la pareja de hecho para optar a una pensión de viudedad es discriminatorio. Que solo se tengan en cuenta los ingresos del conviviente que sobrevive en un momento determinado (el año anterior al fallecimiento) es injusto.

La realidad social que trataba de regular la norma ha cambiado sustancialmente. Por ello la norma debe cambiar. Así, lo contempló el Congreso de los Diputados en 2009, pero han pasado 10 años y esta reforma sigue siendo un incumplimiento clamoroso de graves consecuencias.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio son 46,8% según las últimas cifras recogidas en 2017, cuando en los años 90, éstos no llegaban al 10%. Estas cifras son manifestación de la ruptura del modelo tradicional familiar existiendo una realidad como son las uniones de hecho que debe ser considerado y regulado en términos de justicia social. Además, desde entonces, se ha reconocido el acceso al matrimonio a personas del mismo sexo y se han logrado importantes (aunque claramente insuficientes), avances en materia de igualdad.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2018 había en España registradas 1.625.800 parejas de hecho frente a 9.655.100 parejas casadas. Ello supone que un 14,41% de la población opta por inscribirse en un Registro Oficial de Parejas de Hecho, frente a 85,59% que optan por el matrimonio. No existe razón para discriminar a estas parejas.

En este punto no puede evitarse contemplar otro dato: en nuestro país el número de viudas es muy superior al de viudos. Ello supone que, en la práctica, la medida es una norma que, una vez más, atenta contra la igualdad de la mujer en nuestro Ordenamiento Jurídico y vulnera Directivas Europeas de obligado cumplimiento para el Estado español. En este sentido, la Comisión de Peticiones de la Unión Europea ha encargado una investigación preliminar sobre esta situación.

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