Las Cortes de Aragón han aprobado esta mañana con los votos favorables de PSOE, Ciudadanos, Podemos, CHA y PAR nuestra proposición no de ley presentada para impulsar el desarrollo de la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Morir y de la Muerte, más conocida como ley de “muerte diga”.

La iniciativa ha contado con la presentación de enmiendas por parte de los cuatro partidos que sustentan el Gobierno y de Ciudadanos. Hemos aceptado las transacciones impulsadas y la PNL ha salido adelante con los votos de los grupos del cuatripartito, la abstención de C’s al punto 6 y el voto en contra de PP y Vox.

El texto de la iniciativa aprobada es el siguiente:

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

a)       Realizar una campaña informativa a la ciudadanía de la existencia y de la posibilidad de registrar el DVA en cualquier centro sanitario (servicios de Atención al Usuario de todos los Centros sanitarios y Centros de salud), y posibilitar que se pueda registrar en los Ayuntamientos o en sus órganos administrativos descentralizados iniciando un diálogo con la administración local para este fin.

b)       Promover activamente y realizar formación específica sobre la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de Aragón, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Morir y de la Muerte y a la Ley Básica de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002) a todo el personal sanitario de la Consejería de Sanidad (Facultativos, Enfermería, personal sanitario en formación, Trabajo Social…) haciendo hincapié en todos los aspectos de la Ley, facilitando documentación escrita y el acceso de los profesionales al Registro de Voluntades de la Dirección General de Derechos y Garantías.

c)       Garantizar que en todos los centros sanitarios se pueda ejercer el derecho reconocido en la Ley 10/2011 habilitando el SALUD los mecanismos necesarios para que, al margen de la objeción de conciencia de facultativos, este derecho pueda ejercerse.

d)       Incorporar en la Historia Clínica Informatizada, si el paciente ha sido informado o no de la DVA y si éste las ha manifestado.

e)       Disponer que el profesional que manifieste su objeción de conciencia a respetar la voluntad del paciente, expresada en ese momento o previamente en su DVA, tenga la obligación de comunicarlo a su Jefe de Servicio/Unidad o a la Dirección Médica, para que se garantice el ejercicio de los derechos de los pacientes.

f)       Revisar en su conjunto la Ley, poniendo en marcha en Aragón aquellas otras medidas que no han sido contempladas todavía.