Exigimos, junto a Zaragoza en Común, la eliminación de las trabas para el traslado de restos óseos de víctimas del franquismo impuestas en la actualidad por el Ayuntamiento de Zaragoza y que contravienen el criterio que hasta ahora seguía la institución dificultando el desarrollo de la dignificación de los restos de las víctimas de la represión franquista y, con ello, el desarrollo de las políticas de memoria democrática contempladas en la Ley 14/2018 de 8 de noviembre de Memoria Democrática de Aragón.

Cabe recordar que la localización, identificación, exhumación y posterior inhumación de las víctimas con la dignidad debida, por parte de las familias, supone uno de los ejes centrales en el desarrollo de cualquier política de memoria. Política que ha de desarrollarse con arreglo al artículo 12 de la citada ley y a los reglamentos acordados para facilitar el correcto despliegue de las intervenciones arqueológicas necesarias.

Por tanto, tal y como recoge la misma ley, es obligación del conjunto de instituciones “garantizar las mejores condiciones” para el desarrollo de las acciones precisas en el proceso de identificación y recuperación de las víctimas que, todavía hoy y después de más de 80 años, “siguen enterradas en fosas clandestinas”.

Sin embargo, recientemente, el Ayuntamiento de Zaragoza ha exigido a los familiares de una víctima del franquismo, asesinada y enterrada de forma clandestina en una fosa de otro cementerio de Aragón, el cumplimiento del Decreto 106/1996 de 11 de Junio del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria que en su artículo 3.1 determina que “todos los traslados de cadáveres o de restos cadavéricos deberán ser realizados por una empresa funeraria legalmente autorizada”.

Nuestro Coordinador General y portavoz parlamentario, Álvaro Sanz,  relata que la voluntad de esta familia, tras un largo, complejo y costoso proceso, es dar digna sepultura a su familiar en el nicho familiar. Para el diputado, es “incompresible e inaceptable” que se exija que el traslado de dichos restos óseos al cementerio de Torreo, para su posterior inhumación, se lleve a cabo por una empresa de servicios funerarios. Se trata de restos óseos, que han sido exhumados, tratados, analizados y almacenados cumpliendo en todo caso las exigencias legales y reglamentarias aplicables en materia patrimonial y de memoria democrática, “no de cadáveres o restos cadavéricos”, señala Sanz que recuerda que el asesinato de esta persona se produjo hace 86 años.

Además, hasta el momento el Ayuntamiento no había solicitado estos requisitos y en todo momento se están cumpliendo con los protocolos de exhumación de restos humanos relacionados con la Guerra Civil en vigor, tanto a nivel nacional, con la “Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, por la que se publica el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura”, como autonómico con el “Protocolo de exhumación de restos humanos relacionados con la Guerra Civil” de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, que reconocen las particularidades de este tipo de procedimientos arqueológicos y de exhumación.

Para el portavoz del grupo municipal de Zaragoza en Común, Pedro Santisteve, parece “evidente” que las actuaciones de traslado de los restos óseos de las víctimas de la violencia, recuperados al amparo de la normativa sectorial de memoria, por su naturaleza “quedan fuera del perímetro de aplicación” del artículo 3.1 del citado decreto 106/1996.

Por si quedase alguna duda, hacemos referencia a la Guía se Consenso sobre Sanidad Mortuoria, aprobada en Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018 del Consejo Interterritorial de Salud del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social porque aclaraba esta distinción en su apartado 6 sobre traslado de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos, dejando claro que: “Para el traslado de restos óseos no será obligatoria la utilización de caja o bolsa de restos, ni de medios de transporte funerario, pero deberán ir acompañados de la documentación que acredite su procedencia”.

Ante el “impedimento” del Ayuntamiento de Zaragoza para el correcto desarrollo de la Ley de Memoria Democrática de Aragón, Álvaro Sanz ha registrado preguntas parlamentarias dirigidas al consejero de Educación, Felipe Faci, ya que su Departamento es el que tiene la responsabilidad de hacer cumplir el contenido de esta ley. Queremos saber si tenía constancia de la exigencia, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza o cualquier otro ayuntamiento de Aragón, del cumplimiento del artículo 3.1 del Decreto 106/1996 por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria para el traslado de restos óseos y si se ha dirigido para dar traslado a los ayuntamientos de los protocolos y de los acuerdos que afectan al proceso de exhumación y dignificación de las víctimas, especialmente la guía de consenso sobre sanidad mortuoria en lo referente al tratamiento y traslado de los restos óseos.

Asimismo, Sanz le pregunta si tiene contemplado dirigirse al Ayuntamiento de Zaragoza para que cumpla con la guía citada del 2018 y facilite las labores de inhumación de los restos óseos recuperados sin necesidad de que su traslado se produzca hasta las dependencias del cementerio municipal por una empresa funeraria.

Con arreglo a la Ley de Memoria Democrática de Aragón y en desarrollo del artículo 42 de la misma, el diputado le pide a Faci que informe de las medidas que ha realizado o piensa desarrollar para facilitar a los ayuntamientos las instrucciones oportunas en aras de simplificar el desarrollo de las labores de exhumación y posterior inhumación realizadas con arreglo a las leyes.

Además y en aras de evitar controversias, Sanz pregunta al consejero si su gobierno va a clarificar el Decreto Policía Sanitaria Mortuoria, adaptándolo a la “Guía de consenso sobre sanidad mortuoria” aprobada en 2018 por la Comisión de Salud Pública, o, en su caso, realizar alguna orden aclaratoria que reconozca, dentro de las requisitos aplicables en materia de sanidad mortuoria y policía sanitaria mortuoria, la singularidad del traslado de los restos óseos que han sido recuperados dentro de la política de memoria democrática.

Por su parte, desde Zaragoza en Común, su portavoz Pedro Santisteve formulará una pregunta en Comisión instando al Gobierno de la Ciudad a facilitar las labores de inhumación en el Cementerio de la ciudad sin necesidad de que su traslado se produzca hasta las dependencias del cementerio municipal por una empresa funeraria.

Como ha recordado Santisteve, el Ayuntamiento dispone de instrumentos para hacerlo y ha recordado que, durante el Gobierno de Zaragoza en Común, el Ayuntamiento de Zaragoza ya abolió las tasas que gravaban la exhumación de restos humanos en el cementerio municipal de Torrero, siempre que se trate de casos de bebés robados y de víctimas del franquismo.