Zaragoza, 13 de noviembre de 2020.- Vivimos momentos de dura crisis económica, por eso hemos presentado, a través de las coaliciones provinciales donde forma parte, una moción relativa a la jubilación anticipada y las penalizaciones que esto conlleva. La moción ha sido presentada, por el momento, en varias entidades locales, tales como la DPZ, DPT, Comarca Ribera Alta del Ebro o los ayuntamientos de Teruel, Zuera y Torres de Berrellén.

“La situación en la que se van a encontrar muchas personas de edades avanzadas les va a hacer replantearse la jubilación para poder tener un sueldo para vivir”, señala Elena García, portavoz del Grupo En Común-IU en la DPZ.

En Aragón hay alrededor de 15.000 personas afectadas por esta circunstancia. En ocasiones se trata de personas que comenzaron a trabajar a muy temprana edad, incluso siendo menores, y ahora prefieren terminar su vida laboral antes, pero también hay personas que han sido despedidas y no encuentran trabajo.

“A la hora de poder acceder a la jubilación con más de 40 años cotizados se contabilizan como si fuesen jubilaciones anticipadas y se les penaliza,- explica García.- La crisis dejó y está dejando fuera del mercado a muchas personas en esa edad que no han tenido posibilidad de reengancharse al mercado laboral”.

Instamos a que la Ley General de Seguridad Social sea modificada para que el derecho reconocido de la jubilación anticipada, que data del año 2002, no se convierta “en una carrera de obstáculos”. Para ello, la moción presentada propone al Gobierno de España y a las Cortes Generales iniciar los trámites para conseguir las modificaciones necesarias en dicha ley y que los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad de la persona en los que acredite un período de cotización efectiva de 40 años sean excluidos de la aplicación de los coeficientes reductores de dicha ley.

En los casos en los que se haya accedido a la jubilación anticipada voluntaria y en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, dejen de aplicarse los coeficientes reductores desde el momento en que el pensionista cumpla la edad legal de jubilación.

Para los casos de jubilación anticipada, voluntaria o forzosa, de trabajadores por cuenta ajena o autónomos con 40 años o más cotizados y que, en el momento de promulgarse la modificación de la mencionada Ley tengan 65 años o más, se propone que la pensión se calcule según su base contributiva y los años cotizados.

Lo previsto en la presente propuesta no se verá afectado por las cláusulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo y será de aplicación, en los mismos términos, a los supuestos de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador previstas en el artículo 207.