- Las familias numerosas
- Una familia monoparental con dos hijos
- Una familia con un menor de tres años
- Una familia con un miembro con discapacidad superior al 33% o incapacidad para una actividad laboral (hasta 3er. grado de parentesco)
- Una familia con el deudor en paro y sin ningún tipo de prestación por desempleo
- Una familia con una víctima de violencia de género, siempre que la vivienda sea su residencia habitual

Análisis del Real Decreto-Ley sobre “Medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios”
Una vez publicado el Decreto ley en el BOE de hoy (16-XI-2012), estamos en condiciones de hacer un análisis y valoración más riguroso que con las meras informaciones de prensa o la reseña oficial de La Moncloa.
Resumen valorativo:
El Real Decreto-Ley 27/2012 es nimio en cuanto al número de personas que podrán acogerse a él, insuficiente porque tiene en cuenta muy parcialmente las diferentes circunstancias en que se pueden encontrar las personas afectadas (especialmente las que ya han perdido su vivienda) y completamente subordinado a los intereses de los Bancos, que ya adelantaron el concepto de “especial vulnerabilidad”.
Su tramitación como Proyecto de Ley, que permitía abrigar algunas esperanzas en cuanto a la mejora del mismo, queda condicionada porque, finalmente, será el BCE quien tendrá que dar su visto bueno, mostrando así la pérdida de soberanía del país.
Finalmente, la medida que hubiera podido ser positiva, la creación de un banco de viviendas en alquiler moderado, propuesta que ha venido defendiendo IU y que fue trasmitida al Presidente del Gobierno en la entrevista que Cayo Lara mantuvo con él, queda totalmente desvalorizada, cuando se recoge como algo voluntarista dependiente del acuerdo del sector financiero y, además, se limita al escaso número de personas que pueden estar incluidas en la situación de especial vulnerabilidad del art. 1.
Análisis de la disposición
El RDL define su campo de aplicación en tres aspectos:
a) Decisiones de cambios legales. No aparecen en concreto y se limita a una vaga referencia en el párrafo 4º de la exposición de motivos, donde habla de la posibilidad de modificar legalmente el tratamiento del sobreendeudamiento.
En realidad, para dar estabilidad y adecuado tratamiento legal a cualquier medida seria y progresista relacionada con los desahucios, es imprescindible la modificación de la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil. Por el contrario, el RDC insiste con toda claridad en su carácter temporal y mientras subsistan las condiciones extraordinarias.
b) En la aplicación personal. Es enormemente limitada y afectará solamente a unos pocos centenares de personas. El Gobierno no ha querido hacer una estimación a este respecto. El texto del RDL clarifica perfectamente la nimiedad del campo de aplicación personal.
Primera condición. Podrán acogerse:

