El Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado nuestra proposición no de ley presentada con el objetivo de abordar y resolver los diferentes problemas a los que se enfrentan las personas y las entidades públicas y privadas en relación con las subvenciones y facilitar que éstas cumplan su finalidad.
La iniciativa, cuyo texto ha sido transaccionado con una enmienda de los grupos que sustentan el Gobierno (PSOE, Podemos, CHA y PAR) y que hemos aceptado, ha contado con el voto favorable de éstos, de PP y CS y la abstención de la ultraderecha en el primer punto y el voto en contra en el segundo.
Con esta PNL, hemos pretendido que se tomen medidas para resolver los problemas principalmente burocráticos a los que se enfrentan personas y entidades en los trámites relativos a las subvenciones públicas.
El primer punto de la iniciativa aprobada propone al Gobierno de Aragón instar al Ejecutivo central a modificar la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para que las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales se excluyan del ámbito de aplicación de la ley (artículo 4), o se las incluya entre los supuestos que no tienen carácter de subvenciones (artículo 2.4.).
Esta reclamación surge porque en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con las relativas al acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, se incorporó que éstas carecían de la consideración de subvenciones públicas. Sin embargo, dicha “voluntad política” fue declarada inconstitucional y nula por Sentencia de TC 21/2019, de 14 de febrero.
La argumentación de dicha sentencia hacía referencia a que vulnera las competencias estatales y no cabe que las Comunidades Autónomas, al regular determinadas subvenciones en ejercicio de sus competencias, eludan aplicarles el régimen jurídico que les es propio por la vía de excluirlas de dicho concepto. Por este motivo, consideramos “imprescindible” conseguir que dichas prestaciones se excluyan del ámbito de las subvenciones y solo se puede hacer a nivel estatal.
“Es necesario que esta actuación se haga posible a través del Gobierno de España que es quien tiene la competencia existiendo posibilidades para hacerlo”, ha reiterado desde la tribuna el portavoz Álvaro Sanz, que ha explicado que esto permitiría que personas en situación de vulnerabilidad puedan acceder a las ayudas independientemente de que tengan deudas con la Administración, evitar su embargabilidad y posibilitar la agilidad en su tramitación.
En el segundo punto de nuestra iniciativa, las Cortes instan al Gobierno de Aragón a promover la aceleración de plazos administrativos, iniciando antes los trámites, para que la convocatoria y resolución de las líneas de subvención se produzca, siempre que sea posible, en el primer semestre del año.
Con ello, hemos puesto el foco en una dinámica administrativa instaurada que dificulta el desarrollo adecuado de proyectos y que provoca que, a principios de año, el trabajo administrativo se centre en la justificación de las subvenciones del año anterior y cuando llega el momento de tramitar la convocatoria del año en curso lleva a que ésta se publique en verano y resuelva, en muchas ocasiones, en el último trimestre del año lo que dificulta claramente el desarrollo de proyectos innovadores. La tramitación de subvenciones debería posibilitar el apoyo a proyectos que si no, no serían posibles, y ayudar a entidades pequeñas a desarrollar proyectos con garantías de calidad.