Izquierda Unida trasladará mañana a las Cortes de Aragón la denuncia de diversas organizaciones del movimiento ecologista de la comunidad autónoma en relación con el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

En concreto, su portavoz parlamentaria, Patricia Luquin, presentará una proposición no de ley en la Comisión de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en la que Izquierda Unida demanda al Gobierno de Aragón que se revoque la corrección de errores que el 1 de abril de 2016 se publicó en el BOA y se den instrucciones a la dirección del Parque Nacional para no efectuar las limpiezas mecánicas de la carretera a partir del Puente de los Navarros, “ya que contribuyen a romper la calma invernal que permite a este espacio natural reponerse de la continua presión humana que sufre gran parte del año”, explica Luquin.

El motivo es el uso de cloruro sódico como fundente en los accesos a la “Pradera de Ordesa”. La portavoz parlamentaria de IU explica que su “supone la introducción de un compuesto químico en los ecosistemas que amenaza con su conservación, sin haber, además, ninguna razón de orden superior que lo justifique”. La nocividad del cloruro sódico en los ecosistemas de alta montaña está profusamente documentada y ha derivado en el abandono de su uso en los países más avanzados de Europa.

Cabe recordar que el 1 de abril de 2016 se publicó en el BOA una corrección de errores del Decreto 49/2015, de 8 de abril del Gobierno de Aragón por el que se aprobó el PRUG del Parque Nacional. Mediante dicha corrección se añadió la posibilidad de usar cloruro sódico como fundente en los accesos a la “Pradera de Ordesa”, que aparece recogido en el apartado 9.2.6 sobre regulación de actividades, usos y aprovechamientos compatibles con los fines del Parque Nacional: actividades de construcción y mantenimiento de infraestructuras e instalaciones.

Según ha tenido conocimiento IU, la fórmula empleada para introducir un cambio en las regulaciones del PRUG – una corrección de errores- no se ajusta a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por lo que respecta al fondo de la cuestión, se trata en este artículo de definir aquellos “aprovechamientos compatibles con los fines del Parque Nacional”.

En su opinión, “no caben invocar razones de disfrute público para permitir este tipo de acción y menos para el acceso a la ‘Pradera de Ordesa’, cubierta de nieve durante el invierno”. “Facilitar el acceso a este punto durante los meses invernales mediante el empleo de sustancias químicas es contrario a la ley y va contra la integridad del espacio natural”, concluye.