El Pleno del Ayuntamiento de Teruel ha aprobado por unanimidad la propuesta presentada por el grupo municipal de IU para trasladar al Consistorio la campaña “Salvemos la hospitalidad”, promovida por numerosas organizaciones sociales, como Médicos del Mundo, CEAR o Cáritas y cuyo objetivo es recoger apoyos para tratar de modificar la redacción del artículo 318b del borrador de código penal que está trabajando el Gobierno. Un artículo 318 b que en su origen está pensado para la protección de las personas envueltas en los flujos migratorios (trata de seres humanos y tráfico de inmigrantes) y que en su nueva redacción especifica los motivos humanitarios como causa de perseguibilidad (o de no perseguibilidad)… ¡dependiendo del criterio del Ministerio Público!.

Así, el Pleno del Ayuntamiento de Teruel ha acordado, a propuesta de Izquierda Unida, manifestar el rechazo de la corporación municipal ante cualquier medida que suponga un obstáculo a la solidaridad con las personas inmigrantes y elevar este acuerdo al Gobierno de la Nación. Instar al Gobierno de la Nación a que el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contemplado en el articulo 318.bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal,  castigue exclusivamente las conductas relacionadas con el tráfico ilícito de personas, excluyendo expresamente del mismo aquellas actuaciones motivadas por razones de ayuda humanitaria y solidaria. Y continuar trabajando en la línea desarrollada por el Ayuntamiento de Teruel de promoción de convivencia en la ciudad, con independencia de cuál sea el origen, la nacionalidad o la situación administrativa de las personas que viven en nuestra ciudad.

IU muestra su satisfacción por el acuerdo ya que el artículo 318b del borrador de código penal que está trabajando el Gobierno puede tener consecuencias muy graves: en lo sucesivo, si el Fiscal decide acusar, aun concurriendo móviles altruistas, será muy difícil obtener una resolución judicial favorable a quien ha practicado la solidaridad, porque está acción está explícitamente tipificada como forma de ataque al bien jurídico protegido. “Por ese motivo, y por otros de índole humanitaria. IU ha defendido, desde la redacción de este borrador, que el Estado de marcha atrás y opte por la no punibilidad de los motivos altruistas. Y ello puede hacerlo sin forzar norma alguna: es más, se lo posibilita explícitamente la Directiva 2002/90/CE.

Para apoyar este objetivo, Izquierda Unida presentó en el Ayuntamiento de Teruel la moción propuesta por la campaña, como ya se ha hecho en muchos municipios, como Sevilla, Málaga o Villareal, donde ha sido aprobada. También las Cortes de Aragón solicitaron en su día, por unanimidad, la revisión del artículo.

Esta es la moción de IU aprobada en el Pleno municipal:

EXPOSICIÓN

El Ayuntamiento de Teruel ha venido desarrollando durante los últimos años, al igual que una gran mayoría de ayuntamientos, un importante esfuerzo para promover la plena integración social de los vecinos de origen extranjeros que viven en nuestro municipio con el objetivo de mejorar la convivencia social. Estos esfuerzos, además, han ido de la mano de una importante implicación ciudadana a través de entidades sociales, asociaciones de vecinos y, también, de la solidaridad y el apoyo de ciudadanos particulares.

Durante estos días se ha generado cierta alarma entre la población en situación irregular, así como en las personas y entidades sociales que mantienen cualquier vínculo con ellas, tras conocer que el Anteproyecto de reforma del Código Penal presentado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, propone una nueva redacción del artículo 318.bis en la que se confunden, pudiendo inducir a error o a interpretaciones muy preocupantes, comportamientos delictivos como el tráfico de personas con actuaciones  como el apoyo y la ayuda a personas inmigrantes en situación irregular fundamentada en razones humanitarias, solidarias o éticas. La mayoría de los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia con titulares como “Ayudar a inmigrantes irregulares podría ser penado con la cárcel”.

Así, se recoge en este texto – en el artículo 318 bis –  una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años a quien ayude a transitar a un extranjero. La normativa también prevé penas similares para las personas que, con ánimo de lucro, ayuden a los inmigrantes irregulares a “permanecer” en territorio comunitario.

Sin embargo, la desafortunada redacción propuesta del artículo 318.bis ha producido una gran incertidumbre en la sociedad, llegando a provocar que la ciudanía piense que pueden ser penados quienes, por ejemplo, alquilen una habitación o dispensen un menú a las personas extranjeras en situación administrativa irregular. De hecho, parece que el propio redactor del artículo, consciente de las enormes diferencias entre los comportamientos que se pretenden regular, trata como mal menor de salvaguardar la solidaridad y la hospitalidad con las personas inmigrantes en situación irregular al señalar que “el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria”.

En este sentido, por los motivos anteriormente expuestos, Consejo General del Poder Judicial, en su informe preceptivo, pidió una mayor precisión en esta nueva regulación propuesta.

Por otro lado, en el caso de aprobarse esta reforma en los términos planteados, se vendrían abajo los importantes esfuerzos realizados desde hace años por las administraciones municipales  – de los que el Ayuntamiento de Teruel puede ser un buen ejemplo – en pro de la convivencia entre personas de distintos orígenes en el ámbito local.  También  esta nueva norma nos encontraríamos que algunas de las acciones y actividades llevadas a cabo por nuestro Ayuntamiento desde los Servicios Sociales y otras áreas del Ayuntamiento podrían ser constitutivas de delito, como por ejemplo, el facilitar el tránsito de una persona en situación irregular desde Teruel a otra ciudad española para acudir al encuentro de sus familiares.

Por último,  habría que recordar que cualquier reforma del Código Penal debería seguir el principio jurídico de intervención mínima, lo que supone que solo las conductas realmente graves y que atenten contra bienes jurídicos fundamentales deben de ser objeto de protección penal, por lo que el texto debería ser despojado de cualquier y/o ambigüedad que penalice la solidaridad con las personas más desfavorecidas.

Por todo lo expuesto, presentamos el siguiente

ACUERDO

El Pleno del Ayuntamiento de Teruel acuerda:

Primero: Manifestar el rechazo de la corporación municipal ante cualquier medida que suponga un obstáculo a la solidaridad con las personas inmigrantes y elevar este acuerdo al Gobierno de la Nación.

Segundo: Instar al Gobierno de la Nación a que el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contemplado en el articulo 318.bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal,  castigue exclusivamente las conductas relacionadas con el tráfico ilícito de personas, excluyendo expresamente del mismo aquellas actuaciones motivadas por razones de ayuda humanitaria y solidaria.

Tercero: Continuar trabajando en la línea desarrollada por el Ayuntamiento de Teruel de promoción de convivencia en la ciudad, con independencia de cuál sea el origen, la nacionalidad o la situación administrativa de las personas que viven en nuestra ciudad.