Izquierda Unida ha solicitado amplia información al Gobierno de Aragón relativa al proyecto “Mina-Muga”. Un proyecto sobre el que la Plataforma Unitaria en contra de las Minas de Potasa de la Val d´Onsella y Sierra del Perdón ha planteado serias dudas. La consulta de la documentación presentada como alegaciones por parte de la Plataforma al proyecto y a la realización de una galería de investigación en el permiso Muga-3.500 argumentaba una serie de consideraciones administrativas. Dichas consideraciones planteaban dudas que no sólo afectan al proyecto “Mina-Muga”, sino a todos los permisos de investigación solicitados por la empresa Geoalcali a la Administración y que ésta ha resuelto, en algunos casos, favorablemente su concesión.

Estas consideraciones hacen referencia a dos aspectos. Por un lado, al carácter de “franco y registrable” de los terrenos afectados por los permisos de investigación (concedidos por la Administración), solicitudes de concesiones derivadas y paso a explotación directa incluidos dentro de la encomienda firmada con el Estado (informado en BOA de 17/08/2015). “Estas dudas atañen a la posibilidad de la existencia de una incorrección administrativa en la concesión y que, por tanto, pudiera producir reclamaciones a esta Administración por parte de la empresa y que requieren ser tenidas en consideración”, señala la portavoz de IU, Patricia Luquin, para añadir que también se plantean dudas sobre si la tramitación de la solicitud está siendo la adecuada en relación con la galería de investigación en el permiso de investigación Muga 3.500.

En este caso, el pasado 27 de noviembre se publicó en el BOA la información pública del plan de restauración de una galería de investigación a realizar en el permiso de investigación Muga 3.500, cuya concesión fue publicada en el Boletín el 28 de mayo de 2014. Dicha galería, presentaba una longitud de 2.573 metros, sección de 29,38 m2, y una profundidad aproximada de 300 metros (un volumen de excavación general en el entorno de los 70.000 m3).

Como se indica en el documento presentado a información pública, la realización de una “galería de investigación” no aparece recogida en los anexos de la Ley 11/2014 sobre ‘Prevención y protección ambiental de Aragón’. “Este aspecto se utiliza como argumento sobre su tramitación sin necesidad de una evaluación ambiental”, explica Patricia Luquin. Sin embargo, aunque no se incluya en dicho anexo, sí existen consideraciones que le son de aplicación y tramitación a través de la Ley de Minas (22/1973) y su Real Decreto del Reglamento General para el Régimen de la Minería (RD/2857/1978) cuando las actividades solicitadas tienen carácter de actividad minera.

La definición de la actividad solicitada está descrita como actividad minera y, por tanto, le afecta las consideraciones que el Anexo I de la ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (11/2014) realiza sobre las actividades mineras y que hace referencia a la necesidad de evaluación ambiental ordinaria por realizarse por debajo del nivel freático, por la proximidad a núcleos urbanos inferior a un kilómetro (Undués de Lerda) y por la previsible generación de más de 70.000 m3 de residuos y que, sin otra información incluida en la memoria, generará una escombrera de un volumen que podría fácilmente alcanzar una hectárea y que obligaría a su tramitación a través de evaluación ambiental ordinaria.

Dadas las características de la actividad solicitada y sus potenciales afecciones al medio ambiente, Luquin ha solicitado al Gobierno de Aragón que aclare si la tramitación de dicha galería debería haberse sometido a un estudio de evaluación ambiental ordinaria y no sólo la información de su plan de restauración y diga si no debería haberse articulado el permiso de la galería planteada dentro del acuerdo de encomienda informado en BOA de 17/08/2015 sobre la tramitación conjunta del proyecto “Mina-Muga” para la evaluación holística de todas las actividades asociadas a dicha mina.

Por otra parte, ante las dudas sobre los permisos concedido a Geoalcali, la diputada de IU recuerda al Gobierno de PSOE-CHA que, con independencia de los intereses que una empresa o plataforma pueda tener en relación a una actividad minera, “la Administración debe velar por el correcto cumplimiento de la normativa con el objetivo de salvaguardar los intereses comunes y generales de la ciudadanía”. Y ha motivado que pida al Ejecutivo que, en caso de que dichos concursos no hubieran sido realizados, explique qué responsabilidad tiene esta Administración al haber otorgado permisos de investigación sobre terrenos que no eran francos y registrables y detalle las consecuencias que puede conllevar al erario público y en qué situación legal nos encontramos si la empresa decidiera denunciar este incumplimiento.

En caso de que existiera concesión derivada de permiso de investigación, y de existir dicho incumplimiento, IU pregunta si podría ser subsidiaria de una potencial reclamación por lucro cesante la Plataforma Unitaria en contra de las Minas de Potasa de la Val d´Onsella y Sierra del Perdón.

Además, sobre este asunto, IU ha pedido al Gobierno información relativa a los Boletines Oficiales en los que se realizó el concurso público del Proyecto Mina-Muga, donde éstos fueron declarados desiertos y que por tanto los terrenos, según ley de minas y su real decreto fueron declarados “francos y registrables”.

Sin permiso concedido

Por otra parte, en la memoria presentada a información pública se indica que la galería investigación Muga 3.500 afectara a los permisos “Muga”, “Goyo Sur” y “Muga Sur”. La ley de minas establece en su artículo 44 que “el permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios…”.

“Sin embargo, la empresa Geoalcali no tiene permiso de investigación concedido para realizar actividades en – “Goyo Sur”- o –“Muga Sur” -, puesto que no existe publicación en Boletín de dicha concesión en este momento”, recuerda Luquin quien ha solicitado al Gobierno que aclare cómo se ha aceptado a trámite un documento que solicita realizar actividades de investigación fuera de los perímetros demarcados por los permisos de investigación que tiene concedidos.