Reclamamos el completo desarrollo de la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Morir y de la Muerte. “Han pasado nueve años desde su aprobación pero en casi una década y todavía queda mucho por hacer”, ha advertido nuestro portavoz parlamentario, Álvaro Sanz, en una rueda de prensa en las Cortes de Aragón para asegurar que todavía existe un “altísimo desconocimiento de los derechos que regula esta ley por parte de la sociedad y de los facultativos del sistema sanitario”.

Una de las cuestiones que regula la conocida como “ley de muerte digna” es el derecho a realizar Documento de Voluntades Anticipadas. Se da la circunstancia de que el informe del Justicia sobre ‘Soledad No Deseada’ recoge la necesidad de “fomentar  la realización de esta declaración como una propuesta de cara a mejorar la atención en los centros residenciales y sanitarios”.

El Documento de Voluntades Anticipadas es el principal instrumento del que dispone la legislación actual para que la ciudadanía, en general, y las y los pacientes con enfermedades graves, en particular, puedan manifestar sus deseos en cuanto a la planificación de su propia muerte. “Sin embargo, hemos comprobado que hay un alto desconocimiento por parte de la población acerca de sus derechos sanitarios y en particular de éste”.

El diputado también ha advertido del “desconocimiento” por parte de los profesionales de la existencia del Registro de Voluntades Anticipadas al no haber obligatoriedad de consultar el mismo por parte de admisión o del médico responsable, a pesar de estar incluido en el artículo 19.2 de la ley.

Por otra parte en cuanto a profesionales objetores, Sanz ha explicado que “éstos se inhiben de toda actividad en relación a esta cuestión y es el entorno familiar del paciente el que debe comunicar al Jefe de Servicio/Unidad o a la Dirección Médica, la existencia del Documento de Voluntades Anticipadas”.

En su opinión, “los profesionales individualmente quizá pudiesen objetar, pero las instituciones no”.  En este sentido, Sanz ha recordado el artículo 18.2 de la Ley que  establece que todos los profesionales sanitarios implicados en la atención del paciente tienen la obligación de respetar los valores, creencias y preferencias del paciente en la toma de decisiones clínicas, en la que no deben de interferir sus propias creencias o criterios personales.

Por ello, para dar un impulso a la normativa que abarca los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, Sanz defenderá mañana ante el Pleno de las Cortes una proposición no de ley que busca que la sanidad pública aragonesa realice una planificación adecuada y disponga de  todas las herramientas necesarias para que el derecho a morir dignamente se pueda ejercer en todos los centros médicos de la comunidad.

En este sentido, consideramos imprescindible que el SALUD desarrolle un protocolo más eficaz para que, en caso de que un médico se declare objetor de conciencia, no sea necesario que los familiares del paciente tengan que comunicarse con la dirección del centro para buscar una alternativa.