Tras conocerse la sentencia que avala la tesis de que el 25% de esta paga no se vio afectado por el decreto de recorte emitido por el Gobierno de Rajoy, IU vuelve a reclamar que se acate la jurisprudencia laboral para la totalidad de trabajadores municipales
El grupo municipal de Izquierda Unida ha registrado esta mañana una moción reclamando al Gobierno municipal el pago de la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012 que no se vio afectada por el Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El portavoz del grupo municipal, José Manuel Alonso, ha señalado que “la sentencia aragonesa del juzgado de instrucción número 5 de Zaragoza, fruto de una demanda interpuesta por los representantes sindicales de CCOO en el Ayuntamiento, debería ser más que suficiente para que el Gobierno de Belloch abone la parte que se quitó del sueldo del personal laboral”. Más allá de lo expresado en esta sentencia, la apuesta política de IU es que se abone a la totalidad de trabajadores municipales.
Por su parte, el concejal Raúl Ariza recuerda que “esta no es la primera sentencia de da la razón a los sindicatos y trabajadores, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya emitió una sentencia obligando a la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a abonar los catorce días del mes de julio devengados antes de la entrada en vigor del Real Decreto que eliminaba este pago”.
“Era obvio que había que abonar esta parte de la extra, puesto que la paga es una retribución que día a día devengan los trabajadores” sostiene Alonso. Respecto al real decreto 20/2012, Ariza apunta que “más allá de su aparente intención de ahorro estaba la voluntad de cercenar este derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como las conquistas sindicales”.
Haciendo referencia a la doctrina del Tribunal Supremo que ya se ha recogido en sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Izquierda Unida considera que las pagas extraordinarias son una manifestación del salario diferido, “se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas”.