Alonso anuncia que propondrá al Gobierno municipal que siga la línea de lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que obliga a la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a abonar los catorce días del mes de julio devengados antes de la entrada en vigor del Real Decreto que eliminaba este pago.

El portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida anuncia que exigirá al Gobierno municipal que estudie la aplicación en el Ayuntamiento de Zaragoza de una sentencia de Madrid que obliga al abono de la paga extra.

Dicha sentencia fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el pasado 11 de enero, y ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor (en julio) del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.

“Las bases jurídicas sobre las que se asienta esta sentencia, mencionando incluso doctrina del Tribunal Supremo, son lo suficientemente sólidas como para que el Ayuntamiento se apreste a pagar este salario, que no es sino un legítimo derecho de los trabajadores y trabajadoras”, ha asegurado el portavoz del grupo municipal de IU.

“Era obvio que había que abonar esta parte de la extra, puesto que la paga es una retribución que día a día devengan los trabajadores” sostiene Alonso. “Era inaplicable, y el Gobierno de Rajoy tenía que saberlo –prosigue-, pero más allá de su aparente intención de ahorro estaba la voluntad de cercenar este derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como las conquistas sindicales”.

La sentencia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, se refiere a los catorce días del mes de julio devengados antes de la entrada en vigor del Real Decreto. Asimismo, se dicta en el mismo sentido que las iniciativas promovidas por Izquierda Unida, tanto en el Ayuntamiento de Zaragoza como en otras instituciones públicas.

Haciendo referencia a la doctrina del Tribunal Supremo, la sentencia destaca que las pagas extraordinarias son una manifestación del salario diferido, «se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas».