Mañana en el Pleno de las Cortes reclamaremos la adopción, en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, de medidas para la elaboración de un repertorio de cláusulas sociales, medioambientales, de género, etc., que puedan ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación de la comunidad autónoma a la hora de elaborar sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, facilitando el acceso a dicho repositorio, además, a los órganos de contratación de la Administración local que muestren su interés, de forma que se extienda su utilización como una buena práctica administrativa. Una reivindicación que trasladará nuestra portavoz, Patricia Luquin, a través de una proposición no de ley.

Con esta iniciativa, proponemos, además, crear un órgano colegiado en el que estén presentes las administraciones públicas, los representantes de las y los trabajadores que estén relacionados con la contratación pública y de la ciudadanía, de forma que asegure y garantice no solamente la satisfacción en el servicio prestado, sino también la calidad de los puestos de trabajo, y proponga mejoras a tener en cuenta en procesos posteriores.

Cabe recordar que el Pleno de las Cortes aprobó el 23 de octubre de 2015 nuestra proposición no de ley relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los pliegos de condiciones de los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma. A través de esta iniciativa se acordó instar al Gobierno de Aragón a dirigirse a la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón a los efectos de solicitar un informe sobre las cláusulas de contenido social, laboral y medioambiental y que, de pronunciarse favorablemente, se incluyan con urgencia cláusulas sociales en los futuros pliegos de condiciones de contratación de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, con la finalidad de asegurar más condiciones laborales dignas, unas condiciones medioambientales adecuadas, así como la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos.

En el texto, se incluyó que, especialmente se dictaminará la legalidad de incluir siempre una cláusula para establecer que durante todo el periodo de vigencia del contrato, la empresa contratista estará obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo, salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras, derivando del incumplimiento de esta condición la supresión de prórroga si estuviera establecida e incluso la resolución del mismo.

Patricia Luquin, advierte que ha transcurrido prácticamente un año desde este acuerdo plenario y apenas nada ha cambiado. “Sin embargo, es evidente que la contratación pública sigue siendo un instrumento útil para la implementación de políticas sociales, ya que no se trata únicamente de establecer qué se hace (objeto del contrato), sino de poder determinar también el cómo se hace (condiciones de ejecución del contrato) y qué sucede cuando no se cumple con esas obligaciones (penalidades del contrato)”, explica.

En ese sentido, Luquin considera que “es deseable escapar de la determinación casi exclusiva del precio como criterio de adjudicación, atendiendo a otro tipo de consideraciones que, si legalmente pueden tener difícil su acomodo como criterios de valoración, sí que es posible, a tenor de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, fijarlos como condiciones esenciales para la ejecución satisfactoria del contrato”.

Junto a lo anterior, consideramos necesaria la puesta en marcha de órganos colegiados en los que pudieran integrarse las Administraciones que prestan los servicios, la ciudadanía que los recibe y las y los trabajadores que los hacen efectivos garantizarían la calidad no solo de su prestación, sino también de los empleos creados, así como la mejora permanente en los posteriores procesos de evaluación y puesta en marcha.