Cambiar Sabiñánigo muestra su oposición a las “bases para la concesión de subvenciones al fomento de la actividad económica”, tal y como fueron aprobadas en el último Pleno Municipal, por considerarlas, “ineficaces, incoherentes y contrariaras al interés general de los vecinos de Sabiñánigo”.

Este grupo político y social entiende que sea un objetivo de la Corporación Municipal el promover la actividad económica en el municipio con el ánimo de que se cree empleo –el cual debería exigirse que fuese “de calidad”- y que se desarrollen aquellas actividades que se consideren de interés municipal.

No obstante, sabiendo que los destinatarios de las subvenciones serán particulares que por su interés personal desarrollan una actividad económica (ya sea como empresario individual o como propietario de una sociedad), Cambiar Sabiñánigo considera “indispensable” establecer un criterio que garantice la efectividad de estas ayudas a la hora de alcanzar objetivos de interés general.

En su opinión, las bases aprobadas “adolecen de la coherencia y el criterio mínimo” exigibles para garantizar que las subvenciones otorgadas sean efectivas y se destinen a objetivos alineados con el interés general de la ciudadanía, como ponen de manifiesto las siguientes deficiencias:

  1. No discriminan entre actividades, otorgando el mismo interés (por ejemplo) a una peluquería canina y a una empresa vinculada a la atención a la dependencia.
  2. Subvencionan iniciativas empresariales dirigidas a atender necesidades que los ciudadanos ya tienen debidamente cubiertas y que, por tanto, fomentan una competencia desleal entre empresarios.
  3. Permiten que reciban subvenciones innecesarias empresas que por su dimensión (empresas con menos de 50 trabajadores y volumen de negocios anual inferior a 10 millones de euros) pueden estar obteniendo ya importantes beneficios fiscales y que -por criterios de equidad- no deberían estar subvencionadas por una Administración Pública.
  4. No exigen al beneficiario de las ayudas algo tan básico como es el compromiso de mantener el empleo durante un período mínimo de 12 meses. Esta omisión podría entenderse en los casos de autoempleo, pero resulta incomprensible cuando el beneficiario es una empresa de las dimensiones antes referidas.
  5. Tratan por igual al empresario que inicia una actividad y a la empresa consolidada, siendo que esta última ha tenido tiempo para generar recursos propios con los que financiar nuevas inversiones detrayéndolos de los beneficios generados, mientras que el nuevo empresario suele enfrentarse con dificultades para financiarse.

Cabe señalar que las inversiones que se van a subvencionar son, además, gastos fiscalmente deducibles vía amortización en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF, lo que permite al empresario recuperar entre un 25% y un 45% de la inversión realizada, además de beneficiarse de ventajas fiscales como los incentivos a empresas de reducida dimensión, la deducción por creación de empleo, un tipo impositivo reducido del 15% para los dos primeros años en que la sociedad obtenga beneficios, reducciones, etc.