El Ayuntamiento de Teruel ha presentado un nuevo borrador de Reglamento de Participación Ciudadana (1309 RPC Teruel 2013 texto base para el debate), que debatirá con las asociaciones a partir del próximo jueves. Desde Izquierda Unida hemos realizado varias propuestas en materia de participación a lo largo de la legislatura, pues es sin duda un punto débil de nuestra ciudad. En esta ocasión presentamos alegaciones al borrador de Reglamento, previas al debate ciudadano, sobre estas cinco cuestiones: la información relativa el Pleno, las Iniciativas populares, las funciones del Consejo de Participación, los miembros del Consejo de Participación y el proceso de designación de los alcaldes de barrio.

 

ENMIENDA 1 – Artículo 6 (página 6) – Información relativa al Pleno

Las actas de los Plenos, como documento fundamental de la actividad municipal, deben ser consultables en la página web, previa protección de los datos personales. El artículo 6, sobre la información relativa al Pleno, dice al final de su primer párrafo que se dará información a través de la página municipal, pero parece aludir tan solo a las convocatorias y órdenes del día, que es de lo que habla dicho párrafo. Más adelante sí se refiere a la publicidad resumida de los acuerdos del Pleno, pero cuando se relacionan los medios no se incluye la página web.

Esta cuestión no puede quedar en el aire, hay que garantizar que los resúmenes de los acuerdos del Pleno se publicarán en la página web. Es por ello que proponemos la adición de un punto a los medíos de publicidad relacionados en el artículo 6:

c) Publicación en la página web municipal.

 

ENMIENDA 2 – Artículo 18 (página 12) – Iniciativas populares locales

El artículo 18 establece la Iniciativa popular local. Permite a los vecinos presentar al Pleno propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. Pero impone el requisito de suscripción de la iniciativa por al menos un 10% de los vecinos (*), lo que en Teruel representa recoger unas 3.600 firmas, un número que en la práctica supondrá una mínima, probablemente nula, utilización de esta herramienta de participación.

Haciendo una comparación a nivel autonómico, para presentar ante las Cortes de Aragón una Iniciativa Legislativa Popular son necesarias 15.000 firmas, en torno al 1,11% de la población. Un porcentaje similar se pide para las ILP a nivel estatal, 500.000 firmas para 47 millones, el 1,06%. Si se exigiera el 10%, como pretende el Reglamento para la ciudad de Teruel, habría que reunir nada menos que 135.000 firmas en Aragón, o 4.700.000 en España.

Proponemos bajar del 10 al 1%, es decir, unas 360 firmas. Y es que si quien se ha molestado en recoger de forma reglada la firma de 360 turolenses, no tiene derecho a presentar una propuesta para que sus concejales la debatan en el Pleno, mal camino llevamos.

Así pues, proponemos sustituir el tercer párrafo del artículo 18 por el siguiente:

En cuanto a la iniciativa que implique una propuesta de acuerdo o un proyecto de reglamento, deberá ir suscrita al menos por un 1% de los vecinos del municipio de Teruel.

 

ENMIENDA 3 – Artículo 29 (página 17) – Funciones del Consejo de Participación Ciudadana

Es necesario potenciar el Consejo de Participación para que llegue a ser algo más que un órgano decorativo o de trámite. Y para eso hay que dotarle de funciones que permitan a los ciudadanos supervisar la actividad municipal e influir efectivamente en las decisiones del Ayuntamiento. Es por ello que proponemos añadir los siguientes apartados a las funciones relacionadas en el artículo 29:

  • El Consejo de Participación recibirá un informe mensual de las preguntas, propuestas, peticiones y reclamaciones presentadas por los ciudadanos ante el Ayuntamiento, donde se indicará el estado de tramitación y si se han cumplido los plazos reglamentarios.
  • El Consejo de Participación emitirá un informe preceptivo no vinculante de las convocatorias y de las adjudicaciones de subvenciones para asociaciones.
  • Los miembros del Consejo de Participación recibirán las convocatorias y las actas de los plenos y de las comisiones municipales, con la obligación de informar a las asociaciones interesadas.

 

ENMIENDA 4 – Artículo 30 (página 18) – Miembros y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana

Los consejos sectoriales deben tener representación en el Consejo de Participación. Es por ello que proponemos añadir el siguiente apartado al punto 3 del artículo 30:

d) Un representante de cada uno de los consejos sectoriales.

 

ENMIENDA 5 – Artículo 35 (página 23) – Procedimiento electoral para la designación de alcaldes de barrio

El apartado d) del artículo 35 establece que los tres candidatos con más votos en las elecciones a alcalde barrio formaran un TERNA que se elevará al Alcalde pare que haga la designación.

Este apartado es, sencillamente, demencial e injustificable. No se puede llamar a los vecinos de los barrios rurales a votación democrática y luego establecer una terna, un sistema que recuerda a tiempos más oscuros. Es por ello que pedimos la sustitución del apartado d) del artículo 35 por el siguiente:

d) Terna.- El candidato que obtenga mayor número de votos será nombrado Alcalde de Barrio.

 

 

(*) Es cierto que este requisito del 10% se repite en la mayoría de los reglamentos municipales de participación, de acuerdo al artículo 70 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen local. Pero este artículo establece que lo dispuesto en dicho precepto se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en la materia. Es decir, la legislación básica estatal actúa como una legislación de máximos, estableciendo unos umbrales porcentuales que no se podrán en ningún caso superar, pero que sí podrían ser rebajados para mejorar el derecho de los ciudadanos. Así lo han hecho ciudades como Sevilla (donde se exige la firma del 1% de los ciudadanos de los Distritos o 2% del censo), Barcelona (1% de los empadronados mayores de 16 años) o Pamplona (5% de los censados con derecho a voto).